El testamento ológrafo es aquél en el que el testador expresa sus últimas voluntades en un documento íntegramente escrito de su puño y letra. Es un documento de carácter privado, muy íntimo e incluso, en ocasiones, secreto. El requisito indispensable para su otorgamiento es que esté escrito a mano. Etimológicamente, la palabra “ológrafo” proviene de olos (entero) y graphos (escrito).

Se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688. (Artículo 678 Código Civil)

Requisitos para otorgar testamento ológrafo

  • Que quien lo otorga tenga capacidad para testar:

El artículo 688 del Código Civil establece que “el testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad”, es decir, que el testador tenga cumplidos los 18 años.

  • Que quien lo otorga sepa escribir:

 Al ser preceptiva la autografía total, no podrán otorgar esta clase de testamento las personas que no saben ni pueden escribir de su puño y letra. Las personas ciegas, si saben escribir con caracteres caligráficos (no por el método Braille), no tienen impedimento para otorgar testamento ológrafo.

El artículo 688.4 establece que “los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma”.

¿Como debe realizarse el testamento ológrafo?

Los requisitos formales para poder otorgar testamento ológrafo son los siguientes:

  • Debe ser autógrafo. El artículo 688.2 del Código civil exige que el testamento esté escrito todo él de su puño y letra por el testador. Este requisito formal permite la total identificación del autor del testamento, a través de una prueba pericial caligráfica, si en algún momento se plantean dudas sobre la autoría.
  • Debe estar firmado por el testador. La función de la firma es dotar de mayor fuerza, formalidad y seriedad al escrito.
  • Debe ir fechado. El artículo 688.2 C.C. establece la necesidad de “la expresión del año, mes y día en que se otorga”. Este requisito es esencial tanto para determinar la capacidad del testador (artículo 666 C.C.) como para fijar cuál es el último testamento a efectos de revocación de testamentos anteriores (artículo 739 C.C).
  • No puede contener enmiendas, tachaduras e interlineados. El artículo 688.3 del C.C. exige que las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones sean salvadas por el testador bajo su firma.

Ventajas del testamento ológrafo.

Las grandes ventajas de este tipo de testamento íntimo y personal son:

  • Es un testamento personal y secreto.
  • Se puede otorgar por el propio testador, sin ayuda de nadie, por lo que resulta muy sencillo y práctico de realizar. Ni siquiera es preciso realizarlo en presencia de un notario.
  • No acarrea gastos en el momento de su otorgamiento. Cuando realmente llega a suponer algún gasto, el testador ya no vive.

Inconvenientes del testamento ológrafo.

También existen ciertas desventajas o inconvenientes, si el testador opta por dejar sus últimas voluntades en un documento ológrafo:

  • Existe mayor posibilidad de coacción o presión sobre el testador, y más probabilidades de falsificación y de pérdida, que en un testamento realizado ante notario.
  • Si el testador expresa erróneamente su voluntad, algunas disposiciones pueden incurrir en causas de nulidad.

Protocolización del testamento ológrafo.

El testamento ológrafo por sí mismo es un simple documento privado. Como todos los testamentos no notariales, por exigencia del artículo 704 del Código Civil, debe protocolizarse para ser elevado a escritura pública y que pueda así producir sus efectos.

Tras su otorgamiento, el testamento puede quedar en manos del testador o de un tercero.

Una vez fallecido el testador, la persona en cuyo poder se halle depositado debe presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del testador o el del lugar en que éste hubiera fallecido, en el plazo de 10 días contados desde el fallecimiento del testador (artículo 690 CC). También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Adveración del testamento ológrafo.

La adveración tiene por finalidad determinar la autoría del testamento.

En este procedimiento es imprescindible la intervención de un perito calígrafo que compruebe la autoría del testamento. Para llevarlo a cabo, el perito realizará un cotejo de escrituras, comprobando el testamento autógrafo con otros documentos de indubitada autoría del testador.

El artículo 691 C.C. así lo establece:

Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará la identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no albergan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia mano del testador. A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.

El artículo 693 C.C. señala:

“Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización. Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda”

Designación de perito calígrafo por parte del notario.

El artículo 62.5 de la Ley del Notariado (añadido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio) atribuye al Notario la facultad para designar perito calígrafo con el fin de someter el testamento ológrafo a una pericial caligráfica, en el caso de que los testigos no sean idóneos o duden sobre la autoría del testamento.:

En el día señalado, el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren. A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.

Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo

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Grafólogo y perito calígrafo

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