La pericia caligráfica es el procedimiento de prueba por el cual se trata de demostrar la autoría de un texto o firma autógrafos.

La función del perito calígrafo, en este medio de prueba, es demostrar la autenticidad o falsedad del documento.

Para ello, debe ser exhaustivo en la búsqueda de evidencias que delaten a la mano autora o a la mano falsaria.

¿Qué se consideran evidencias y cómo pueden demostrarse?

Una evidencia es una pista certera, completamente clara, manifiesta, de la que no pueden caber dudas.

Si se trata de demostrar una falsificación, el perito dirigirá su objetivo hacia encontrar discrepancias entre el documento dubitado (cuestionado) y otros documentos indubitados o auténticos del autor.

Por el contrario, si se trata de demostrar una autenticidad, el perito se centrará en la búsqueda de semejanzas entre dubitados e indubitados.

La importancia de los autógrafos originales

Para que podamos hablar de evidencias y emitir conclusiones categóricas en el informe pericial, el perito debe trabajar, necesariamente, con los textos autógrafos originales.

Sí existe abundante jurisprudencia en la que los jueces han validado pruebas caligráficas realizadas sobre copias o fotografías.

Pero cabe precisar que estas pruebas siempre resultan incompletas, parciales y condicionadas.

¿Y cuál es la razón de este condicionamiento?

Pues que no se pueden examinar sobre copias aspectos tan importantes del grafismo como son la presión y el tamaño.

Tampoco se puede determinar la calidad o procedencia de la tinta.

Ni se pueden evaluar posibles superposiciones de trazos que pueden ser determinantes en el ductus de una firma.

Sobre copias, tampoco es fácil detectar manipulaciones documentales como puede ser, por ejemplo, una firma en blanco.

Es aquí donde entra en juego el informe indiciario.

¿Qué es un informe pericial indiciario?

Este informe pericial basado en indicios se realiza cuando no es posible trabajar con los manuscritos originales.

En estos casos particulares, el perito nunca puede ser taxativo o categórico en sus conclusiones.

Es más, si es concluyente, le pueden invalidar su informe tanto el juez como otro perito de la parte contraria ¡Y con razón!

Para evitar esto, el profesional debe destacar, en su escrito, que este se trata de un informe indiciario, no concluyente.

En estos casos, en el propio informe, cabe solicitar que la otra parte aporte los originales para que puedan ser examinados.

Aquí pueden suceder varias cosas:

Que la otra parte no los aporte.

O que se hayan dado por desaparecidos.

O, simplemente, que esos autógrafos no existan.

Entonces, es el juez quien, en su valoración de la prueba, estimar si da por válido o no el informe indiciario.

Cuando los indicios se convierten en evidencias.

Pero, ¿Qué pasa si la otra parte aporta los originales, a solicitud del juez?

En ese afortunado caso, se cita al perito para que pueda examinarlos.

Después de este examen, el perito calígrafo emite un informe ampliatorio.

En este informe, se incluyen todos los aspectos gráficos relevantes, que no se habían podido analizar sobre las copias.

Es entonces cuando los indicios se convierten en evidencias.

Las conclusiones de este informe pericial ampliatorio, ya sí, en base a un cotejo sobre originales, pueden ser completamente categóricas o concluyentes.

Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo

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